CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

Código Buenas Prácticas

La aceptación del cargo de miembro de la Junta Directiva del CEJE supone la asunción expresa del Código de buenas prácticas directivas de la Asociación.

Los miembros de la Junta Directiva del CEJE:

  • manifiestan conocer y se obligan a respetar los estatutos de la Asociación, facilitando las prácticas de buen gobierno de la misma; conocer los principios, valores, fines y objetivos del CEJE y comprometerse  al logro de los mismos
  • desempeñarán sus funciones observando el principio fundamental de no discriminación.
  • manifiestan su compromiso de no llevar a cabo prácticas ilegales o corruptas en el desempeño de sus funciones y especialmente en aquellas referidas  a la representación y contacto de la Asociación con  empresas contratantes, proveedores, suministradores, autoridades, etc., garantizando la transparencia de las iniciativas y obrando siempre con arreglo a la ley,  con honestidad y lealtad hacia a la Asociación.
  • desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos, debidamente justificados, que el ejercicio de su función les ocasione.
  • reconocen que las decisiones tomadas por la Junta Directiva y se comprometen a respetarlas, acatarlas y cumplirlas.
  • se comprometen a actuar con la diligencia debida con el objeto de evitar cualquier conducta propia que pueda dañar o ponga en peligro la Asociación o su reputación. Igualmente,  reconocen que el interés de la Junta Directiva y la Asociación prima sobre el interés individual como  miembro de la Junta Directiva.
  • actuarán en función a los mejores intereses para la Asociación y solo podrán participar en otras actividades (empresariales o no) distintas a las que desarrollan para la Asociación, siempre que sean legales y no entren en colisión con la misión e intereses de la misma, o su dedicación y sus responsabilidades en la Asociación.
  • prometen dedicarse, con continuidad, diligencia y esfuerzo necesario en el desempeño de su cargo y el seguimiento adecuado de las actividades de la Junta Directiva y de la Asociación.

Con ocasión del desempeño de las tareas de la consecución de los fines estatutarios, y en particular, la promoción y defensa de las relaciones bilaterales Japón-España, así como los intereses comunes de los socios de la Asociación, y en su articulación y fortalecimiento, el CEJE se relacionará con otras asociaciones de intereses comunes o complementarios, entes e instituciones privados y públicos, autoridades, medios de comunicación y otros terceros.

El CEJE está inscrito en el registro de grupo de interés de la Generalitat de Catalunya (Departament de Justicia / Llei 19/2014, del 29 de desembre) y en el registro de grupo de interés de la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia / Ley 3/2013 de 4 de junio y Ley 19/2013 de 9 de diciembre).

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